Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 288

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III DIVORCIO VOLUNTARIO

Artículo 288. En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, y siempre que en el convenio queden bien garantizados los derechos de los menores de edad o con discapacidad y que el ministerio público haya manifestado su conformidad al respecto, el juez oral pronunciará la sentencia, declarando disuelto el vínculo matrimonial y aprobará el convenio presentado.

En caso de que el ministerio público se oponga a la aprobación del convenio, por considerar que viola los derechos de los hijos menores de edad o con discapacidad, o que no quedan bien garantizados, propondrá las modificaciones que estime pertinentes, mismas que el juez hará saber a los solicitantes, para que en ese acto manifiesten si las aceptan o no; de aceptarse, el juez pronunciará sentencia decretando el divorcio y sancionará el convenio presentado con sus modificaciones.

De no aceptarse, se aprobará este en lo que exista conformidad, se decretará la disolución del vínculo matrimonial y el juez fijará de oficio la situación de los hijos menores de edad o con discapacidad, decretando cuantas medidas sean necesarias para su bienestar atendiendo a su interés superior.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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