Artículo 287. Cumplidas las exigencias de los artículos anteriores, el juez de instrucción remitirá los autos al juez oral, quien citará a los cónyuges, al ministerio público y, en su caso, al fiador, a una audiencia, señalando día y hora para que se verifique en un plazo de cinco días.
Artículo 287
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III DIVORCIO VOLUNTARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.