Artículo 286. La garantía de que se trata podrá disponerse en su proporción ante el incumplimiento de una mensualidad, previa vista al deudor alimentario, para que manifieste lo que a sus intereses convenga; agotada la garantía y de continuar el 52 incumplimiento, el o los acreedores alimentistas, tendrán el derecho de exigir su satisfacción en los términos previstos en el artículo 294 de este Código.
Artículo 286
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III DIVORCIO VOLUNTARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.