Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 294

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III DIVORCIO VOLUNTARIO

Artículo 294. En caso de incumplimiento de la sentencia, se seguirán las reglas previstas para su ejecución, cuyo trámite deberá realizarse ante el juez de instrucción.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.