Artículo 294. En caso de incumplimiento de la sentencia, se seguirán las reglas previstas para su ejecución, cuyo trámite deberá realizarse ante el juez de instrucción.
Artículo 294
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III DIVORCIO VOLUNTARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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