Artículo 293. Ejecutoriada la resolución que decrete el divorcio, el juez oral mandará remitir copia de esta al Oficial del Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, para los efectos de los artículos 95, 96 y 98 de este Código.
Artículo 293
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III DIVORCIO VOLUNTARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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