Artículo 96. El acta de divorcio expresará el nombre, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de los divorciados, la fecha y lugar en que se celebró el matrimonio, y la parte conducente de la resolución que haya decretado el divorcio y los datos del juicio en que hubiere tenido efecto.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2020)
Además de lo anterior, en el caso del divorcio notarial se citará el número de notaría, nombre del titular y el número de la escritura pública.
ARTÍCULO 96; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL