Artículo 97. El acta de divorcio administrativo contendrá los mismos datos a que se refiere el artículo anterior, así como la inserción de la declaración que lo decrete.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2020)
TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO VII ACTAS DE DIVORCIO
Artículo 97. El acta de divorcio administrativo contendrá los mismos datos a que se refiere el artículo anterior, así como la inserción de la declaración que lo decrete.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2020)
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.