Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 98

TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO VII ACTAS DE DIVORCIO

Artículo 98. Extendida el acta de divorcio, el Oficial del Registro Civil mandará hacer la anotación correspondiente en la de matrimonio de los divorciados y la copia de la declaración administrativa de divorcio, se archivará con el mismo número del acta, así como el testimonio que le sea notificado al Registro Civil.

Si el acta de matrimonio de los divorciados se hubiere levantado en Oficialía distinta, el Oficial del Registro Civil dará el aviso correspondiente para que se hagan las anotaciones.

ARTÍCULO 98; EL

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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