Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 291

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III DIVORCIO VOLUNTARIO

Artículo 291. Cuando cualquiera de los solicitantes o ambos, sin justa causa calificada por el juez oral, no acudiere a la audiencia, declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.

Los cónyuges podrán solicitar por una sola vez se considere acreditada la causa justificada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que debió celebrarse, la que se calificará de plano y si se justificare, el juez citará a las partes a una nueva audiencia, en igual plazo que el previsto para la primera, bajo apercibimiento que de no comparecer se declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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