Artículo 291. Cuando cualquiera de los solicitantes o ambos, sin justa causa calificada por el juez oral, no acudiere a la audiencia, declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.
Los cónyuges podrán solicitar por una sola vez se considere acreditada la causa justificada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que debió celebrarse, la que se calificará de plano y si se justificare, el juez citará a las partes a una nueva audiencia, en igual plazo que el previsto para la primera, bajo apercibimiento que de no comparecer se declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.