Artículo 297. La Sociedad de Convivencia obliga a los convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, colaboración, asistencia, ayuda mutua y el establecimiento del hogar común; la cual surte efectos frente a terceros cuando la Sociedad es registrada ante el Registro Civil.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2016)