Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 297

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO PRIMERO SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

Artículo 297. La Sociedad de Convivencia obliga a los convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, colaboración, asistencia, ayuda mutua y el establecimiento del hogar común; la cual surte efectos frente a terceros cuando la Sociedad es registrada ante el Registro Civil.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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