Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 299

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO PRIMERO SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

Artículo 299. El documento por el que se constituye la Sociedad de Convivencia deberá contener los siguientes requisitos:

I. El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad;

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2016)

II. La manifestación expresa de los convivientes de vivir juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia, colaboración, asistencia, ayuda mutua y el establecimiento del hogar en común;

III. Contener la forma en que las o los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales. La falta de éste requisito no será causa para negar el Registro de la Sociedad, por lo que a falta de este, se entenderá que cada conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración; y,

IV. Las firmas de las o los convivientes y de las o los testigos.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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