Artículo 311. El concubinato genera entre quienes lo conforman, derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este Código o en otras leyes.
Artículo 311
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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