Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 316
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO ÚNICO VIOLENCIA FAMILIAR
Artículo 316. Los que formen parte de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual.
Es de interés público la asistencia médica y psicológica, para lo cual el Estado la prestará a través de sus dependencias.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.