Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 316

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO ÚNICO VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 316. Los que formen parte de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual.

Es de interés público la asistencia médica y psicológica, para lo cual el Estado la prestará a través de sus dependencias.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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