Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 318

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO ÚNICO VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 318. También comete violencia familiar el elemento de la familia que transforma la conciencia de un menor de edad, con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores o abuelos.

La conducta descrita en el párrafo anterior se denomina alienación parental cuando es realizada por uno de los padres.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016)

La alienación parental surtirá los efectos siguientes:

I. Antes de la sentencia que resuelva la situación jurídica del menor respecto de los padres, el Juez deberá valorar tal circunstancia;

II. Una vez sentenciado, el Juez podrá restringir o impedir el contacto del alienante o modificar los regímenes de convivencia o visita, además de imponer al alienante la obligación de someterse a tratamiento especializado; y,

III. La alienación comprobada podrá tener como efecto la suspensión, inhabilitación o pérdida temporal o definitiva de la guardia y custodia.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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