Artículo 319. Asimismo, se considera violencia familiar la conducta descrita en el artículo 317, llevada a cabo contra la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa.
Artículo 319
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO ÚNICO VIOLENCIA FAMILIAR
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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