Artículo 321. En todos los casos de violencia familiar, quedan prohibidos los procedimientos de mediación o conciliación, para su resolución.
Artículo 321
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO ÚNICO VIOLENCIA FAMILIAR
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.