Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 322

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO ÚNICO VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 322. La persona que sufra de violencia familiar, podrá acudir ante la autoridad judicial en forma verbal o escrita a solicitar se decrete alguna de las medidas cautelares previstas en este capítulo a fin de evitar su reiteración.

Siendo competente para ello, el juez del lugar en que se cometan los actos de violencia, el del lugar en que tenga su residencia habitual el violentado, y en casos de urgencia, será el del lugar donde este se encuentre. 58

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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