Artículo 322. La persona que sufra de violencia familiar, podrá acudir ante la autoridad judicial en forma verbal o escrita a solicitar se decrete alguna de las medidas cautelares previstas en este capítulo a fin de evitar su reiteración.
Siendo competente para ello, el juez del lugar en que se cometan los actos de violencia, el del lugar en que tenga su residencia habitual el violentado, y en casos de urgencia, será el del lugar donde este se encuentre. 58