Artículo 323. El ministerio público, la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia Michoacana, los directores y encargados de los servicios asistenciales sociales, educativos o de salud, públicos o privados, o cualquier servidor público que por razón de su encargo tenga conocimiento de la comisión de violencia familiar que afecte a menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, lo harán del conocimiento del juez para que despache las providencias correspondientes.
Artículo 323
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO ÚNICO VIOLENCIA FAMILIAR
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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