Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 325

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO ÚNICO VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 325. El juez podrá imponer medidas diversas a las comprendidas en el artículo anterior, así como las contenidas en la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo, con el propósito de proteger adecuadamente la integridad, los derechos e intereses de los agraviados.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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