Artículo 324. Siempre que se haga del conocimiento del juez conductas de violencia familiar, deberá decretar las siguientes medidas:
I. Ordenar la salida del agresor del domicilio donde habite el grupo familiar;
II. Prohibir al agresor ir a un lugar determinado, al domicilio donde habite el grupo familiar, al sitio donde trabajen o estudien los agraviados o a cualquier lugar que frecuenten;
III. Prohibir al agresor se acerque a los agraviados a la distancia que el propio juez considere pertinente; y,
IV. Fijar el monto de los alimentos que deban cubrirse en favor del o los agraviados, a cargo del agresor, en caso de que proceda.