Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 324

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO ÚNICO VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 324. Siempre que se haga del conocimiento del juez conductas de violencia familiar, deberá decretar las siguientes medidas:

I. Ordenar la salida del agresor del domicilio donde habite el grupo familiar;

II. Prohibir al agresor ir a un lugar determinado, al domicilio donde habite el grupo familiar, al sitio donde trabajen o estudien los agraviados o a cualquier lugar que frecuenten;

III. Prohibir al agresor se acerque a los agraviados a la distancia que el propio juez considere pertinente; y,

IV. Fijar el monto de los alimentos que deban cubrirse en favor del o los agraviados, a cargo del agresor, en caso de que proceda.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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