Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 331

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 331. La línea recta es descendente o ascendente. Ascendente es la que liga a cualquiera a su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor a los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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