Artículo 333. En la línea colateral los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y bajando por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, exceptuando la del progenitor o tronco común.
Artículo 333
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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