Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 380

TÍTULO NOVENO PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO IV RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO

Artículo 380. El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor de edad sin el de su tutor, si lo tiene, o el del tutor que el juez le nombre especialmente para el caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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