Artículo 380. El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor de edad sin el de su tutor, si lo tiene, o el del tutor que el juez le nombre especialmente para el caso.
Artículo 380
TÍTULO NOVENO PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO IV RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.