Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 381

TÍTULO NOVENO PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO IV RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO

Artículo 381. Llegado a la mayoría de edad, el menor de edad reconocido puede reclamar contra el reconocimiento. El término para deducir esta acción será de dos 66 años, que comenzarán a correr desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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