Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 384

TÍTULO NOVENO PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO IV RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO

Artículo 384. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá sobre él la custodia. A falta de acuerdo, el juez del domicilio de este, oyendo a los padres y al ministerio público, resolverá lo que creyere más conveniente a su interés superior, considerando además la adecuada capacidad de los padres para su cuidado y con cuál de ellos puede tener el mejor desarrollo físico, mental y moral, valorando las especiales circunstancias del caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.