Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 394

TÍTULO NOVENO PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO IV RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO

Artículo 394. Se presumen hijos del concubino y de la concubina:

I. Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato; y,

II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el concubino y la concubina.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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