Artículo 395. La patria potestad es el conjunto de derechos, deberes y obligaciones reconocidos y otorgados por la ley, a los padres y abuelos en relación a sus hijos y nietos, para cuidarlos, protegerlos y educarlos; la protección antes mencionada se extiende también a los bienes de los descendientes.
Artículo 395
TÍTULO NOVENO PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO IV RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.