Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 407

TÍTULO DÉCIMO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LA PERSONA DE LOS

Artículo 407. Los que ejerzan la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.