Artículo 408. El administrador de los bienes será nombrado de mutuo acuerdo, por quienes ejerzan la patria potestad, pero el designado consultará en todos los negocios al otro y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la administración.
Artículo 408
TÍTULO DÉCIMO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO III EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.