Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 423

TÍTULO DÉCIMO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO IV MODOS DE ACABARSE, PERDERSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA

Artículo 423. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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