Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 426

TÍTULO DÉCIMO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO IV MODOS DE ACABARSE, PERDERSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA

Artículo 426. La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponde ejercerla pueden excusarse:

I. Cuando tengan sesenta y cinco años cumplidos y en atención a su condición no puedan ejercerla; y, 73

II. Cuando por su mal estado habitual de salud no pueden atender debidamente a su desempeño.

La causa de excusa se calificará de plano por el juez con audiencia del ministerio público, tomando en cuenta las pruebas que se alleguen para demostrarla.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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