Artículo 434. En toda determinación judicial sobre custodia debe escucharse al menor, siempre que su edad y condiciones lo permitan.
Durante el trámite respectivo, se designará tutor especial al menor.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 434. En toda determinación judicial sobre custodia debe escucharse al menor, siempre que su edad y condiciones lo permitan.
Durante el trámite respectivo, se designará tutor especial al menor.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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