Artículo 452. Los menores de edad, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción, los adultos mayores y las mujeres embarazadas, gozan de la presunción de necesitar alimentos. 78
Artículo 452
TÍTULO DÉCIMO TERCERO 76 · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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