Artículo 453. Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el juez resolverá con base en la capacidad económica actual y la aptitud para desempeñar algún trabajo, conforme a su edad, estado de salud y profesión tanto del deudor como de sus acreedores.
Artículo 453
TÍTULO DÉCIMO TERCERO 76 · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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