Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 453

TÍTULO DÉCIMO TERCERO 76 · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 453. Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el juez resolverá con base en la capacidad económica actual y la aptitud para desempeñar algún trabajo, conforme a su edad, estado de salud y profesión tanto del deudor como de sus acreedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.