Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 459

TÍTULO DÉCIMO TERCERO 76 · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 459. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si esta no alcanza a cubrirlos, el exceso será a cargo de los que ejerzan la patria potestad.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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