Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 461

TÍTULO DÉCIMO TERCERO 76 · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 461. Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por cualquiera de las causas siguientes:

I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla, salvo que se trate de una persona con aptitudes, talento y cualidades para ocuparse en algo y, que con motivo de ello pueda generar recursos económicos;

II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;

III. En caso de violencia familiar cometida por el acreedor alimentista contra el que debe prestarlos;

IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa del alimentista;

V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de este por causas injustificables;

VI. Cuando los hijos mayores, no se encuentren estudiando acorde a su edad, o bien no se hubiesen titulado en un plazo que resultare prudente;

(REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)

VII. Vivir en concubinato, tener una relación consensuada o procrear un hijo en forma voluntaria; y,

VIII. Las demás que señale este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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