Artículo 463. La demanda de alimentos puede presentarse por escrito o por comparecencia ante el juez de instrucción en la vía especial oral. De acudir directamente el solicitante expondrá al juzgador, de manera breve, clara y concisa los hechos de que se trate, levantándose constancia de la comparecencia y de los hechos narrados los cuales deben relacionarse en forma pormenorizada. 80
En la comparecencia el juez de instrucción debe informar al interesado que puede contar con el patrocinio de un defensor de oficio para conocer de su procedimiento, y, de aceptarlo, el juez dará parte a la Defensoría de Oficio del Estado, para que lo designe.