Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 463

TÍTULO DÉCIMO TERCERO 76 · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 463. La demanda de alimentos puede presentarse por escrito o por comparecencia ante el juez de instrucción en la vía especial oral. De acudir directamente el solicitante expondrá al juzgador, de manera breve, clara y concisa los hechos de que se trate, levantándose constancia de la comparecencia y de los hechos narrados los cuales deben relacionarse en forma pormenorizada. 80

En la comparecencia el juez de instrucción debe informar al interesado que puede contar con el patrocinio de un defensor de oficio para conocer de su procedimiento, y, de aceptarlo, el juez dará parte a la Defensoría de Oficio del Estado, para que lo designe.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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