Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 462

TÍTULO DÉCIMO TERCERO 76 · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 462. Para decretar alimentos a quien tenga derecho de exigirlos, se necesita:

I. Que se demuestre cumplidamente el título en cuya virtud se pidan;

II. Que se justifique, aproximadamente cuando menos, el caudal del que deba darlos; y,

III. Que se acredite la urgencia y necesidad que haya de los alimentos.

Lo dispuesto en la fracción III que antecede, solo aplicará a aquellas personas no contempladas en el artículo 452 del presente ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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