Artículo 46. La inserción de los actos del estado civil adquiridos en el extranjero por mexicanos, se hará en las formas especiales denominadas «inscripción de», de acuerdo con el Reglamento de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado, para lo cual, el interesado o su representante legítimo deberá presentar en la Oficialía del último domicilio que tuvo en Michoacán, las actas o documentos en que se haga constar el acto del estado civil de que se trate.
Podrán insertarse las ejecutorias a que hace mención el artículo 22 de esta ley, que hayan sido dictadas en el extranjero respecto de mexicanos, siempre y cuando se cumpla el procedimiento previsto en el Libro Tercero, Capítulo V de este Código.