Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 46

TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 46. La inserción de los actos del estado civil adquiridos en el extranjero por mexicanos, se hará en las formas especiales denominadas «inscripción de», de acuerdo con el Reglamento de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado, para lo cual, el interesado o su representante legítimo deberá presentar en la Oficialía del último domicilio que tuvo en Michoacán, las actas o documentos en que se haga constar el acto del estado civil de que se trate.

Podrán insertarse las ejecutorias a que hace mención el artículo 22 de esta ley, que hayan sido dictadas en el extranjero respecto de mexicanos, siempre y cuando se cumpla el procedimiento previsto en el Libro Tercero, Capítulo V de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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