Artículo 22. En Michoacán estará a cargo de los Oficiales del Registro Civil, autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, sociedad de convivencia, divorcio administrativo, divorcio notarial, defunción de los mexicanos y extranjeros residentes o de tránsito en el Estado, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la nulidad de matrimonio, disolución de sociedad de convivencia, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes, y las sentencias que ordenen el levantamiento de una nueva acta por el reconocimiento de cambio de la identidad de género.
[N. DE E. VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO PUBLICADO EN EL P.O. DE 22 DE JUNIO DE 2016, PÁGINA 1.]
(REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2016)
ARTÍCULO 22; LA FRACCIÓN V DEL