Artículo 21. El Registro Civil es una institución de orden público por medio de la cual el Estado hace constar, en forma auténtica, los actos del estado civil de las personas.
(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2020)
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II
Artículo 21. El Registro Civil es una institución de orden público por medio de la cual el Estado hace constar, en forma auténtica, los actos del estado civil de las personas.
(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2020)
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.