Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 471

TÍTULO DÉCIMO TERCERO 76 · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 471. Notificada la sentencia, se comunicará sin demora a la fuente laboral del deudor alimentario, si este es el caso, a fin de que proceda a hacer los descuentos en los términos de la fracción II del artículo 464 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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