Artículo 470. La sentencia que decrete los alimentos:
I. Fijará la pensión correspondiente, la cual tendrá el carácter de definitiva y sustituirá la provisional; debiendo condenar además a abonarse por adelantado; y,
II. Apercibirá al deudor alimentario que en caso de incumplir con el pago, se dará vista al agente del ministerio público, para que proceda en términos de la legislación penal.