Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 470

TÍTULO DÉCIMO TERCERO 76 · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 470. La sentencia que decrete los alimentos:

I. Fijará la pensión correspondiente, la cual tendrá el carácter de definitiva y sustituirá la provisional; debiendo condenar además a abonarse por adelantado; y,

II. Apercibirá al deudor alimentario que en caso de incumplir con el pago, se dará vista al agente del ministerio público, para que proceda en términos de la legislación penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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