Artículo 469. En ella, se procederá al desahogo de las pruebas ya admitidas y que lo requieran, pudiéndose admitir y desahogar aquellas que se ofrezcan en ese momento; una vez llevadas a cabo, se emitirá la resolución correspondiente en la misma audiencia.
Artículo 469
TÍTULO DÉCIMO TERCERO 76 · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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