Artículo 468. Una vez recibidos los informes y demás datos requeridos, el juez de instrucción remitirá los autos al juez oral quien citará a la audiencia de juicio a celebrarse dentro de los cinco días siguientes a su recepción.
Artículo 468
TÍTULO DÉCIMO TERCERO 76 · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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