Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 477
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 477. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede excusarse, sino por causa legítima.
Si alguien sin causa legal se negare a desempeñar el cargo de tutor será responsable de los daños y perjuicios que por su negativa sufra la persona con discapacidad.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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