Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 476

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 476. La tutela tiene por objeto la asistencia o sustitución por parte del tutor en los actos de la persona con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo, de manera permanente o temporal, que limite o excluya la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria.

También puede tener por objeto la representación interina o provisional de la persona con discapacidad en los casos especiales señalados por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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