Artículo 476. La tutela tiene por objeto la asistencia o sustitución por parte del tutor en los actos de la persona con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo, de manera permanente o temporal, que limite o excluya la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria.
También puede tener por objeto la representación interina o provisional de la persona con discapacidad en los casos especiales señalados por la ley.