Artículo 475. Una vez fijados los alimentos sea por convenio o sentencia, el plazo para pedir su ejecución durará diez años contados a partir del día siguiente al que venció el término previsto para su cumplimiento voluntario.
Artículo 475
TÍTULO DÉCIMO TERCERO 76 · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.