Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 474

TÍTULO DÉCIMO TERCERO 76 · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 474. El aumento o disminución de la suma señalada por el juez para los alimentos, deberá promoverse siguiendo las reglas del juicio especial oral.

De igual forma se tramitará la suspensión o cesación de la obligación alimentaria.

Sin perjuicio de seguirse abonando al acreedor alimentista, durante la sustanciación de aquellos, la cantidad asignada.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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