Artículo 474. El aumento o disminución de la suma señalada por el juez para los alimentos, deberá promoverse siguiendo las reglas del juicio especial oral.
De igual forma se tramitará la suspensión o cesación de la obligación alimentaria.
Sin perjuicio de seguirse abonando al acreedor alimentista, durante la sustanciación de aquellos, la cantidad asignada.