Artículo 489. El cargo de tutor del que presente alguna afección originada por la adicción a sustancias tóxicas, como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando lo ejerciten los ascendientes, descendientes o hermanos. El cónyuge solo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras permanezca casado con la persona con discapacidad. Cuando sean extraños los que desempeñan la tutela podrán ser relevados a los diez años de su designación.
Artículo 489
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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